El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. El Contrato de Comodato se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa, es de carácter gratuito, sólo se obliga el comodatario (a restituir la cosa), e implica que el comodante conservará tanto el dominio como la posesión de la cosa entregada.
El contrato de comodato en Chile se encuentra definido en el artículo 2174 del Código Civil, de dicha definición resaltan las características mas salientes de este préstamo de uso, las cuales son que es un contrato principal, real, gratuito, unilateral y es título de mera tenencia ya que el comodante conserva el dominio y la posesión de la cosa.
En cuanto a los efectos del Contrato de Comodato podemos distinguir las obligaciones del comodatario y del comodante. En cuanto a las obligaciones del comodatario encontramos la de conservar la cosa, usarla en los términos convenidos o según su uso ordinario, y la de restituir la cosa prestada; por su parte, al comodante le pesa la obligación de pagar las expensas de conservación de la cosa e indemnizar los perjuicios que le haya causado al comodatario la mala calidad o condición de la cosa en caso de reunirse determinadas condiciones.
¿Que es el comodato precario y el precario?
En el comodato precario, a diferencia del comodato, el comodante puede en cualquier momento recobrar la cosa según lo dispuesto en el artículo 2194 del Código Civil. Por su parte, el precario consiste en el goce gratuito de una cosa ajena sin ningún título que lo legitime en base a la tolerancia o ignorancia del dueño.
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