Al ejecutarse un proyecto es relevante definir los derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes involucradas en él. La herramienta legal que se cuenta para esto son los Contratos de Construcción que por regla general involucran tanto a un mandante (que es quien ejecuta la obra) como a un contratista (que es la persona que lleva a cabo la ejecución física de ella).

En concordancia con lo señalado por don Hernán de Solminihac, Ph.D. y M.Sc. de la Universidad de Austin, e ingeniero civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en el sector de la construcción los tipos de contratos de construcción se pueden categorizar en función de dos criterios, los cuales son manejo de costos y riesgos y alcance”. 

Respecto a los contratos categorizados en manejo de costos y riesgos encontramos el “Contrato de Suma Alzada, en virtud del cual se acuerda que el contratista hará la totalidad de un proyecto por una suma fija de dinero recayendo el riesgo sobre el contratista; el “Contrato de Precios Unitarios, en cuya virtud se establece que el pago por el trabajo es el monto que resulta al sumar las cantidades de trabajo efectivamente realizadas multiplicadas por sus precios unitarios (cotizado por el contratista y aprobado por el mandante), compartiéndose el riesgo entre el mandante y el contratista; y, el Contrato de Administración Delegada, a través del cual el mandante delega la administración de la obra al contratista, pagándole la totalidad de los gastos de construcción de la obra y recibiendo el contratista por sus servicios un honorario fijo o variable. 

En cuanto a los contratos categorizados según su alcance, se verifica el “Contrato de Sólo Construcción”, en cuyo caso el contratista tiene la única responsabilidad de construir la obra, incumbiendo exclusivamente al mandante el diseño, mantenimiento y operación del proyecto; el Contrato de Llave en Mano o Engineering, Procurement & Construction- EPC”, Contemplándose el servicio del diseño, suministro de equipos, construcción y montaje. Normalmente el diseño se basa en un anteproyecto otorgado por el mandante al contratista; y finalmente el “Contrato de Concesiones o Build, Operate & Transfer BOAT” a través del cual el mandante contrata a una concesionaria para que financie y brinde el servicio de diseño, construcción, mantenimiento y operación de una obra, implicando un beneficio para la concesionaria proveniente de los pagos que efectúan los usuarios o el Estado por el uso o disponibilidad de la infraestructura.

 

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