El artículo 7º del Código del Trabajo define el Contrato de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Los elementos esenciales del Contrato de Trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador, la retribución por esos servicios, y el vinculo de dependencia y subordinación del trabajador con respecto al empleador.
Los sujetos que convienen generan obligaciones reciprocas, quedando cada uno de ellos en la calidad de obligado o de deudor y también como acreedor; luego, el trabajador será deudor de trabajo y acreedor de sueldo, y el empleador será acreedor de trabajo y deudor de sueldo. Se configura a través de este acto jurídico un derecho de obligaciones propio y de acuerdo con su naturaleza.
En cuanto al contenido del Contrato de Trabajo en Chile, el artículo 10º del Código del Trabajo señala que el contrato laboral debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1.- Lugar y fecha del contrato;
2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.- Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
6.- Plazo del contrato, y
7.- Demás pactos que acordaren las partes.
Respecto a la modificación del contrato de trabajo en Chile, la materia se rige por las reglas generales en cuanto a que lo pactado constituye una ley para las partes, en términos tales que no podrá ser modificado sino por acuerdo de ellas o por una causa legal. La modificación unilateral por tanto sólo procederá en caso de estar autorizada por Ley, como lo es en el caso del ius variandi, consagrado en el artículo 12º del Código del Trabajo.
El ius variandi constituye una facultad unilateral que se le reconoce al empleador para alterar alguna da las condiciones de empleo, con sujeción a los límites que la propia ley establece, implicando que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
A su vez, por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con a lo menos treinta días de anticipación.
En lo que respecta a las partes del contrato de trabajo en Chile, podemos extraer de la definición del artículo 7º del Código del Trabajo que los sujetos de este son el trabajador, el empleador y la empresa. Se entiende por empleador a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; por trabajador a toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo; y por empresa, a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Tipos de contratos de trabajo en Chile
En Chile encontramos los siguientes tipos de contrato laboral:
1.- Contrato de trabajo a plazo indefinido;
2.- Contrato de trabajo a plazo fijo;
3.- Contrato por obra o faena.
Ademas de ellos, existen contratos de trabajo especiales, tales como:
1.- Contratos de trabajadores de casa particular;
2.- Contratos de trabajadores agrícolas;
3.- Contratos de aprendizaje;
4.- Contratos de artistas;
5.- Contratos de trabajadores portuarios;
6.- Contratos de trabajadores temporeros.
¿Cuál es el rol de la Dirección del Trabajo?
La Dirección del Trabajo tiene por objeto contribuir a la modernización del sistema y velar por una equidad en las relaciones de índole laboral. Forma parte de la Dirección del Trabajo el departamento de Inspección del Trabajo, el cual está a cargo de fiscalizar y recibir las denuncias respecto a infracciones cometidas por los empleadores en cuanto a las leyes que regulan la materia.
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