El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes (mutuante) entrega a la otra (mutuario) cierta cantidad de cosas fungibles (sustituibles unas por otras) con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. En cuanto a la capacidad de las partes, debemos comprender que el mutuante debe ser dueño de la cosa con capacidad de enajenar, y el mutuario debe ser capaz de obligarse. 

Respecto a los efectos que genera el Contrato de Mutuo, debemos distinguir las obligaciones referidas al mutuario y al mutuante. 

Sobre el mutuario pesa la obligación de restituir, por lo que tratándose de un préstamo de dinero se devengarán generalmente reajustes e intereses, mientras que tratándose de cosas fungibles se deberá restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad (ante la eventualidad de que ello no sea posible, se deberá restituir su equivalente en dinero). 

Por su parte, respecto al mutuante encontramos la obligación de indemnizar los perjuicios derivados de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa. Para que proceda la indemnización se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:  

1.- Que haya sido conocida esta calidad y no declarada por el mutuante.

2.- Que fuera probable que ocasionaren perjuicios.

3.- Que el mutuario no haya podido conocerlo o precaver los perjuicios.

 

En Muster Abogados contamos con un equipo letrado especialista en redacción, revisión y negociación de los Contratos de Mutuo que se necesitan de acuerdo a sus intereses y requerimientos. Los honorarios de Muster Abogados para la redacción, revisión y negociación de instrumentos son variables y se avalúan en atención al número de horas que se requieren para otorgar al cliente un instrumento perfeccionado.

¡Habla con nuestros profesionales ahora!

(+56) 9 9000 4076