De acuerdo con la definición legal, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es en este sentido que el “mandatario” (la persona a la cual se le confía la gestión) siempre actúa por cuenta y riesgo del “mandante” (la persona que confía la gestión al mandatario), aún cuando actúe a su propio nombre. Esto significa que será siempre el mandante el que se aprovechará de los beneficios y soportará las pérdidas, como si el negocio lo hubiese realizado personalmente.
El objeto del mandato es que el encargo constituye en definitiva la ejecución de un acto jurídico. Sin embargo, la expresión “gestión de negocios” permite diversas acepciones.
El Código Civil establece la forma como puede hacerse el encargo: puede ser verbal, por escrito, mediante escritura pública o de cualquier modo inteligible. El silencio del mandante constituye aceptación cuando el mandatario da principio a la gestión con conocimiento y sin reclamo de él.
La excepción en cuanto a que el mandato se perfecciona por el sólo acuerdo de voluntades de las partes son las siguientes:
1.- Mandato para contraer matrimonio: Debe otorgarse por escritura pública y designarse expresamente a los contrayentes.
2.- Mandato judicial: Debe efectuarse mediante escritura pública, o acta extendida ante el juez y suscrita por todos los otorgantes, o mediante una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal.
3.- Mandato que otorga la mujer casada bajo sociedad conyugal para enajenar bienes raíces sociales: Debe constar por escrito o por escritura pública si el acto requiere de esa solemnidad.
4.- Mandato para enajenar bienes raíces que el marido esta obligado a restituir en especie: Requiere escritura pública.
Tipos de Mandato
El mandato se puede clasificar de la siguiente forma:
1) Mandato civil, comercial y judicial.
- Comercial: Es aquel mandato en que el negocio cometido es un acto de comercio.
- Judicial: Es aquel mandato que tiene por objeto la comparecencia en juicio a nombre de otro. El mandato judicial puede ser de de patrocinio y de procuratela, el primero se entiende constituido por el hecho de poner el abogado su firma en la primera presentación formulada al tribunal, indicando su nombre, apellido y domicilio, mientras que el segundo procede cuando una persona confía a un procurador la representación de sus derechos en juicio.
- Civil: Mandato en que el negocio cometido es un acto civil (todos los que no sean mercantiles o judiciales).
2) Mandato general y especial.
- General: se da para todos los negocios del mandante, o con una o más excepciones determinadas.
- Especial: comprende uno más negocios especialmente determinados.
¿Cuál es la diferencia entre mandato y representación?
Debemos comprender que no siempre el contrato de mandado va unido a la representación, la representación no es un elemento de la esencia del contrato de mandado, sino que es un elemento de su naturaleza, de manera tal que el mandatario en ejercicio del contrato de mandato puede actuar a nombre propio.
En cambio, la representación es un acto jurídico unilateral que impone al apoderado necesariamente la obligación de actuar a nombre del “poderdante” Entonces la fuente voluntaria de la representación puede estar constituida por contrato de mandato o una agencia oficiosa.
Por ejemplo, en el caso de una compraventa de un bien raíz, si hay representación la casa pasa a poder del Mandante, mientras que sin representación la casa pasa al mandatario y para transferirla al mandante se debe rendir cuenta del mandato (titulo) y luego se transfiere por tradición (modo de transferir el dominio).
Requisitos de la Representación:
1.) Que se realice un acto jurídico, por lo que no cabe la representación en los hechos jurídicos impidiendo por ejemplo nombrarse como representante a una persona para que cometa un decreto civil.
2) El representante debe declarar su propia voluntad ya que es el representante quien celebra en forma real el contrato con el tercero, manifestando por tanto su propia voluntad.
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