El contrato de Hipoteca es aquel que comprende el gravamen de un inmueble a objeto de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Es debido a la hipoteca, que quien la constituye le otorga al acreedor el derecho de perseguir el bien raíz en mano de quién la posea, así como también de pagarse preferentemente con el producto de la realización del inmueble.
En cuanto a las personas que pueden hipotecar, es necesario tener claro que sólo podrán constituir una hipoteca sobre sus bienes aquellas personas que sean capaces para enajenarlos, todo ello debido a que la hipoteca compromete seriamente el crédito del futuro constituyente.
Respecto a las formalidades del contrato de hipoteca, debemos tener presente que al ser un contrato solemne se requiere para el otorgamiento de una Escritura Pública. Además, la hipoteca deberá ser inscrita en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, ya que sin el registro conservatorio no tendrá valor alguno.
En referencia a las cosas que son susceptibles de hipotecar, se deben tener presentes los siguientes bienes:
- Inmuebles que se poseen en propiedad.
- Inmuebles que se poseen en usufructo.
- Naves de más de 50 toneladas que se encuentren inscritas en el Registro de Matrícula.
- Concesiones mineras.
- Derecho de Aguas.
- Hipoteca de bienes futuros, cuotas, derechos eventuales, limitados o rescindibles.
- Obligaciones civiles, naturales, presentes o futuras.
En cuanto al principio de extensión de la hipoteca, debemos comprender que el gravamen se extiende a:
- Bien raíz hipotecado.
- Inmuebles por adherencia o destinación.
- Aumentos o mejoras que experimente y reciba el inmueble hipotecado.
- Rentas de arrendamiento que devengue el inmueble.
- Servidumbres Activas.
- Indemnizaciones debidas por aseguradoras.
- Indemnizaciones por Expropiación.
¿Qué es la purga de la Hipoteca?
La purga de la hipoteca de uno de los modos de extinguir la hipoteca según lo establecido en el artículo 2428 del Código Civil. Dicho artículo establece que el acreedor carece del derecho de persecución contra el tercero que haya adquirido la finca (inmueble) hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez.
Requisitos para que opere la purga de la hipoteca:
- Que la venta se haga ordenada por el juez en pública subasta: Esto implica que debe tratarse de una venta forzada como consecuencia de un litigio.
- Que se cite personalmente a los acreedores hipotecarios: La citación tiene por objeto que los acreedores hagan valer sus derechos para pagarse según el orden que corresponda y adopten las medidas que juzguen adecuadas para que el inmueble se realice de la mejor forma posible.
- Que la subasta se verifique transcurrido el término de emplazamiento: El termino de emplazamiento consiste en el plazo ordinario que se tiene para contestar una demanda según los términos del artículo 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
¿En que consiste la Acción de Desposeimiento?
La Acción de Desposeimiento consiste en la acción hipotecaria que se dirige en contra del tercer poseedor.
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