Al tenor de lo dispuesto en el artículo 999 del Código Civil, el testamento en Chile es un acto más o menos solemne en el que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
¿Qué es un testamento?
Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:
- Solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
- Menos solemne o privilegiado:pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos testamentos sólo se permiten en caso de guerra.
¿Cómo se hace un testamento en Chile?
Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.
- Solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el instrumento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.
- Solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
- Menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
- Menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?
Los testamentos en Chile son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.
Las asignaciones obligatorias abarcan:
- Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
- Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
- La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).
- El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.
En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su instrumento. Éstas son: 1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.
¿El testamento en Chile sólo sirve para transmitir bienes?
No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.
¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?
La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.
¿Quiénes no pueden hacerlo?
- La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
- Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
- Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.
¿Se puede revocar?
Sí, el testamento en Chile es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.
¿Se le puede encargar a un tercero que lo realice?
No, es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna.
¿Cómo se hace cumplir en Chile?
El testador puede haber designado en el instrumento a un albacea, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.
Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado.
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?
No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.
¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?
Sí, para que haga la gestión ante los tribunales.
En resumen:
En lo que respecta a los requisitos del testamento, nos encontramos con los denominados requisitos internos (capacidad para testar y la voluntad no viciada) y externos (que variaran de acuerdo con el tipo de testamento del que se trate). En cuanto a la capacidad para testar debemos comprender que todas las personas son hábiles para testar con excepción del impúber, el que actualmente no estuviere en su sano juicio, el demente bajo interdicción, así como el que no pudiere expresar su voluntad claramente; por su parte, en cuanto a la voluntad exenta de vicios, se debe tener en consideración que se opone a la libre manifestación de la voluntad del testador los vicios de la voluntad, esto es la fuerza, el dolo y el error.
En cuanto a los tipos de testamentos que existen en Chile, debemos hacer una distinción entre los “Testamentos Solemnes” que a su vez pueden ser otorgados en Chile (abiertos – cerrados), u otorgados en el extranjero (conforme a la ley chilena – conforme a la ley extranjera), y los “Testamentos Menos Solemnes”, donde encontramos al testamento verbal, el marítimo y militar.
Para información sobre el registro nacional de testamentos, ingrese aquí: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/13922-informe-de-inscripcion-en-el-registro-nacional-de-testamentos
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