La Fianza es un contrato accesorio por el cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, ante la eventualidad de que el deudor principal incumpla. El contrato de fianza en Chile se caracteriza por el hecho de que quien se obliga es el fiador para con el acreedor, por el hecho de ser un contrato en que el gravamen es soportado únicamente por el fiador, que es accesorio y que se perfecciona con el mero acuerdo de voluntad entre las partes (salvo la fianza que deben rendir tutores y curadores, la mercantil, la aval, y la relativa a la libertad condicional).
Es debido a las circunstancias que implican la fianza en Chile, que el fiador debe ser capaz, tener bienes suficientes para hacer efectiva la fianza, así como también debe tener o señalar un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones referida al lugar en que se debe verificar el pago.
En cuanto a las personas que están obligadas a rendir fianza en Chile nos encontramos con el deudor que así lo ha estipulado, el deudor cuyas facultades disminuyan poniendo en peligro el cumplimiento de su obligación, el deudor de quien se tema ausencia del territorio del Estado (con ánimo de establecerse en otra parte) en caso de no dejar bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones, y el deudor cuyo fiador se torna insolvente.
En la fianza se deben verificar los siguientes requisitos:
1.- Consentimiento: La regla general es que la fianza es un contrato consensual, debiendo ser expreso el consentimiento del fiador.
2.- Capacidad del fiador: El fiador debe ser capaz de obligarse como tal (Art. 2.350 CC).
3.- Objeto de la fianza: La obligación del fiador será siempre la de dar una suma de dinero. Si la obligación principal es de hacer o no hacer, se garantiza únicamente el pago de la indemnización de los perjuicios que produce el incumplimiento.
4.- Causa de la fianza: La causa es gratuita debido a que se basa en la liberalidad del fiador.
5.- Existencia de una obligación principal: La obligación principal puede ser civil o natural, pura y simple o sujeta a modalidad, así como también puede ser presente o futura.
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