De acuerdo con la definición legal, la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Es en este sentido, y al tenor de la definición anteriormente expresada, que el contrato de compraventa se caracteriza por el hecho de que las partes se obligan recíprocamente, que el contrato reporta utilidad a ambas partes, que por regla general las prestaciones a las cuales se obligan las partes se miran como equivalentes, y finalmente por el hecho de que por regla general se perfecciona por el simple acuerdo al cual arriban las partes (salvo la compraventa de inmueble, de una sucesión hereditaria, así como también de los derechos de censo y servidumbre; todos los cuales requieren de una Escritura Pública).
Respecto a los elementos esenciales en el Contrato de Compraventa de bienes muebles e inmuebles, encontramos a la cosa vendida y el precio. En cuanto a la cosa, debe cumplir con ciertos requisitos tales como el hecho de que debe pertenecer al vendedor o a un tercero, debe ser comerciable, singular y determinada, así como también se requiere que actualmente o a futuro exista.
El segundo elemento esencial en la compraventa es el precio, el cual debe consistir en dinero, ser serio, y debe ser señalado de forma precisa.
En cuanto a los efectos del Contrato de Compraventa ya sea respecto a bienes muebles o inmuebles, tenemos que el vendedor deberá entregar la cosa vendida, en el lugar convenido, inmediatamente después del contrato o la época prefijada en él, así como también que el comprador deberá recibir la cosa comprada y pagar el precio.
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